Actividad de
aprendizaje:
Relacionar
los enunciados estudiados en la Unidad 1 con el concepto al que
corresponden.
(1.5 puntos)
Tema de la
tarea:
El Derecho
Penal
Competencia
a la que aporta la actividad:
Comprende
las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal
Orientaciones
metodológicas (estrategias de trabajo):
Para resolver
esta pregunta se sugiere:
a. Lea
detenidamente el Capítulo I del Texto básico y la Unidad 1 de la Guía
didáctica.
b. Proceda a
relacionar los enunciados con el concepto que corresponda y
seleccione
el que contenga la respuesta correcta. Así, por ejemplo:
ENUNCIADO
CONCEPTO
(Seleccione la
respuesta)
1.3. El
origen y evolución del Derecho Penal está
dado por
tres etapas que comprenden:
99 Periodo
de la venganza privada que
aplicaba la
Ley del Talión (ojo por ojo,
diente por
diente)
99 Periodo
de la venganza divina, del dios de
los
ejércitos, los sacerdotes, en nombre de
una
divinidad.
99 Periodo
de la venganza pública, aplicando
penas
excesivas (tortura, encierro en
calabozos)
con abuso del poder de los
jueces.
1.1.
Es un
conjunto de normas punibles a través de las cuales el Estado ejerce el control
social, previniendo y sancionando la delincuencia. Esta rama del derecho
protege los bienes jurídicos como: la vida, la libertad, la integridad, el
patrimonio, etc. con el objeto de preservar la paz y la convivencia en armonía.
1.2.
Dentro del
conjunto de normas vigentes que rigen a la sociedad y que tiene una función
social tenemos: el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, entre otras. Estas normas son creadas por el Estado a través de
la Asamblea Nacional.
1.4. De
acuerdo con las investigaciones realizadas por la Fiscalía en el caso del
asalto al Banco del Pacífico en la ciudad de Guayaquil, el 10 de julio 2017, se
determinó que uno de participantes en el cometimiento del delito es Juan Pérez
de 40 años de edad, alias el “Abispa”, a quien le han practicado los exámenes
físicos y psicológicos, de lo cual se ha determinado que no tiene alteraciones
de la psiquis y mucho menos físicas.
1.5. El
lunes 10 de julio de 2017, personal del 911 acudió a la llamada de auxilio de
la Familia Contreras Aguirre, cuando dicho personal llegó al lugar de los
hechos encontró el cuerpo sin vida de María Aguirre, quien había sido victimada
por su hijo mayor Felipe Contreras Aguirre, con 10 puñaladas. Los familiares de
la occisa indicaron que Felipe tenía un retardo mental. La Fiscalía procedió a detener
al asesino y ordenó la valoración médico - psicológica de Felipe Contreras. Del
informe pericial psiquiátrico se deduce que Felipe Contreras padece de
esquizofrenia.
En el caso
de la muerte de María Contreras, la Fiscalía ha realizado las investigaciones
respectivas de lo cual se ha llegado a determinar que Juan Pío
1.6. Cuando
Juan de Dios Bravo Cedeño pasaba por el
lugar en que
luego se producirían los acontecimientos,
de
“emboscada”, salió un disparo de escopeta que
pasó a la
altura de su cabeza, dejándolo aturdido,
optando por
arrojarse al estero al tiempo que hizo
un disparo
en dirección al sitio de donde provino el
inicialmente
referido; y al instante, Víctor Cedeño salió
gritando “me
mataste a mi hermano” e insultándolo y
pidiéndole
que se detenga para matarlo también; que,
en esas
circunstancias emprendió carrera a su casa y
avisó a su
padre los pormenores relatados, pidiéndole
que llegue
hasta el pueblo y dé aviso a la autoridad,
como así lo
hizo. De la prueba testimonial aportada al
proceso, se
destaca la declaración rendida por parte
de los
testigos referenciales dos hechos de mucha
significación:
a) que fue público y notorio en el lugar
que el autor
de la muerte de Teófilo Cedeño Tripuliche
y heridas a
Víctor Alberto Cedeño Tripuliche es Juan
de Dios
Bravo Cedeño; b) que Juan de Dios Bravo
Cedeño venía
siendo víctima de agresión constante en
el camino a
su casa por parte de los Hermanos Cedeño
Tripuliche
lo que concuerda con las denuncias que
reposan en
la Fiscalía del lugar; y, ) que Bravo Cedeño
fue
gravemente atacado por los hermanos Cedeño y
que se vio
en la necesidad de defenderse.
1.7. Consta
del expediente, el parte policial suscrito por el
Cabo de
Policía Julio Macías, el mismo que en forma
pormenorizada
detalla las circunstancias por las cuales
se
aprehendió a los ciudadanos Federico Arnulfo Ortiz
Mesía y José
Guillermo Murillo Valencia, los mismos
que entre
otros artículos, portaban dos armas blancas;
este parte,
es corroborado por el “recibo de evidencias”
suscrito por
agentes de la policía judicial.
Aparece
también, la boleta de detención suscrita por el
Juez de
Garantías Penales de Manabí, quien al amparo
de la ley,
ordenó la detención de los comparecientes
antes
referidos.
Analizadas
las piezas procesales descritas, se
desprende
que los comparecientes, fueron detenidos
en el
cometimiento de un delito flagrante.
Sin embargo,
los Agentes de policía fueron acusados
por los
detenidos de atentar contra su derecho a la
libertad de
forma ilegítima.
Conceptos a seleccionar:
a. Inimputabilidad
b. Imputabilidad
c. Antecedentes del Derecho Penal
d. Derecho Penal
e. Derecho objetivo o Derecho positivo
f. Orden legítima y expresa de autoridad
competente
g. Legítima defensa
Identificar
los diferentes elementos y características del delito en un caso concreto. (1.5
puntos)Tema de la tarea:
El
delitoCompetencia a la que aporta la actividad:
Comprende las
diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho
penalOrientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
Para
identificar los diferentes elementos y características del delito en el caso
que a continuación se plantea, se sugiere:
a.
Analizar el
Capítulo II del texto básico
b.
Revisar los
contenidos de la Unidad II de la Guía Didáctica
c.
Revisar el
Código Orgánico Integral Penal-COIP:
c.1.
Capítulo
Primero: Conducta penalmente relevante
c.2.
Capítulo Cuarto: Circunstancias de la infracción
c.3.
Artículos 141 y 142
CASO
PLANTEADO:
De la
declaración preprocesal rendida por el encausado Carlos Valencia ante
el fiscal,
con la presencia de su defensor, en la que explica su enfurecimiento al
encontrar a
su conviviente, la ahora occisa Mariana Barrera desnuda yaciendo con
otro hombre,
comenzó dándole golpes en todo el cuerpo, que como ella cogiera un
palo de
eucalipto con un clavo en la punta, aprovechando un descuido le arrebató
el mismo, le
agredió con tal instrumento, introduciéndole, sin precisar si fue en el
ano o en la
vagina, luego salió del cuarto y se dirigió a una cantina donde libó por el
lapso de una
hora, regresando a su casa y encontrándole a su conviviente en la calle
completamente
desnuda, a quien la abandonó, ingresando a su casa a descansar,
circunstancias
estas que reflejan su ánimo homicida, ya por el cuerpo contundente
utilizado
-palo de eucalipto con un clavo en la punta-, como por la multiplicidad de
golpes
propinados a la víctima en diferentes partes del cuerpo, inclusive produciendo
una herida
punzocortante de cuatro centímetros en la región anal izquierda y
traumatismos
cráneo encefálicos, que desencadenaron su fallecimiento, las zonas
del cuerpo
de la víctima que fueron afectadas, principalmente el cráneo, todo lo
que denota
que no tuvo intención únicamente de herirla o golpearla sino la de
matarla, por
lo que, al regresar a su casa desde la cantina a la que acudió para libar,
encontrándola
en la calle desnuda, no le proporcionó auxilio alguno.
2.1. Es
indudable que el caso que se plantea constituye un acto humano
dañoso que
vulnera un bien jurídico protegido (el derecho a la vida) y
que según el
COIP consta dentro de la clasificación de las infracciones:
Seleccione
el tipo de infracción:
a.
Contravención
b. Delito
c. Ambas
opciones
2.2. En el
mismo caso planteado, indique si se trata de un acto penalmente
relevante
de:
a. Omisión
b. Acción
c. Acción y
omisión
2.3. Los Artículos 141 y 142 del COIP establecen el femicidio
como infracción y las agravantes que conlleva. Es decir, el caso plateado
conlleva una conducta sancionada por la norma. En este sentido, seleccione el
elemento básico del delito:
a. Antijuridicidad
b. Culpabilidad
c. Tipicidad
2.4. Al considerar que el caso planteado (femicidio) es una
conducta penal que vulnera la ley y lesiona un bien jurídico (la vida) estamos
refiriéndonos al elemento:
a. Tipicidad
b. Culpabilidad
c. Antijuridicidad
2.5. En el caso planteado, indique si el Autor del femicidio
actuó con:
a. Culpa
b. Dolo
c. Preterintencionalidad
2.6. En el caso planteado sobre femicidio se observa que el
Autor del acto penal actuó con voluntad y conciencia (capacidad penal).
Entonces, estamos hablando del elemento del delito denominado:
a. Tipicidad
b. Antijuridicidad
c. Culpabilidad
2.7. En el mismo caso planteado, indique quién es el sujeto
pasivo del delito:
a. Carlos Valencia
b. Mariana Barrera
c. El Fiscal
Actividad de aprendizaje:
Determinar los
participantes en el delito en un caso concreto. (1.5 puntos)
Tema de la tarea:
La participación en el
delito
Competencia a la que
aporta la actividad:
Comprende las diferentes
instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal
Orientaciones
metodológicas (estrategias de trabajo):
Para poder determinar los
participantes en el delito que a continuación se expone, se sugiere analizar el
siguiente material bibliográfico:
a. El Capítulo III del texto básico.
b. La Unidad III de la guía didáctica
c. El Código Orgánico Integral Penal –
COIP a partir del artículo 41.
Caso
planteado
De aquel cúmulo de pruebas, se desprende lo siguiente: que
en horas de la tarde del día domingo 13 de septiembre de 1970, se reunieron en
casa de Humberto Laguna, este sujeto, José Joaquín Pereira Arellano y Segundo
Primitivo Pozo Gordón, habiéndose confabulado para salir en busca de maíz, en
el sector de “Casafría”; que en efecto proveyéndose de cabestros, más o menos a
las siete y media de la noche, montaron en sendos caballos, dirigiéndose al
lugar que habían escogido, para sustraerse maíz de las chacras existentes en
dicho lugar; que habiendo llegado a aquel sitio, encontraron una sementera ya
cosechada, por lo que buscaron otra en las cercanías, habiéndose desmontado de
sus cabalgaduras, las mismas que las han atado en un potrero cercano a otra
chacra, en la cual han procedido a recoger el maíz, depositándole en los
ponchos que llevaban puestos, momentos en los que han sido sorprendidos por
José María Humberto Maya Erazo y Juan Bautista Montenegro Pantoja, habiendo el
primero de ellos, realizado dos disparos con su carabina, ante lo cual los
sustractores, dejando abandonados los ponchos se han dado a la fuga, cabalgando
en los caballos que los tenían en el potrero cercano, siendo perseguidos por
Maya Erazo, quien para el objeto, también ha montado en un caballo, que a poco
caminar, los hechores sintiéndose perseguidos a insinuación de Segundo Pozo,
quien les ha dicho
“parémoslo”, han enfrentado a su perseguidor, aún cuando Pereira y Laguna,
sostienen que solamente Pozo fue quien lo hizo, realizando dos disparos con la
“U”; mas, resulta inaceptable esta afirmación en vista de que en la diligencia
de reconocimiento exterior del cadáver de Maya Erazo, se encontró también
heridas ocasionadas con arma corto punzante, localizadas en la cabeza, que si
bien no fueron la causa determinante de la muerte, pero que revelan que la
víctima no fue atacada solamente con el arma de fuego, sino también con arma
blanca, dándose posteriormente la circunstancia de que cuando fue detenido José
Joaquín Pereira, se encontró en poder de éste, un cuchillo el mismo que fue
reconocido por este sujeto, como de su propiedad, al rendir su confesión. En
consecuencia, ha de estimarse que fueron todos los encausados quienes
participaron en el enfrentamiento con su perseguidor resultando éste, muerto.3.1.
En el caso planteado, entre los sujetos activos del delito está:
a. José María Humberto Maya Erazo
b. Juan Bautista Montenegro Pantoja
c. Segundo Primitivo Pozo Gordón
3.2. En el caso planteado se identifica que existió:
a. Cómplices
b. Autores
c. Encubridores
3.3. Siguiendo con el mismo caso, identifique el tipo de
autoría que se configura:
a. Autoría mediata
b. Autoría intelectual
c. Coatoría
PREGUNTA No. 4
Actividad de aprendizaje:
Identificar las consecuencias jurídicas que conlleva una
conducta penalmente relevante en un caso concreto. (1.5 puntos)
de la tarea:
La pena
Competencia a la que
aporta la actividad:
Comprende las diferentes
instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal
Orientaciones
metodológicas (estrategias de trabajo):
Para poder determinar las
consecuencias jurídicas que conlleva el cometimiento de un delito se sugiere
analizar previamente:
a. El Capítulo IV del texto básico
b. La Unidad 4 de la guía didáctica
c. El Código Orgánico Integral Penal,
Título II a partir del Artículo 51
CASO PLANTEADO
El 19 de junio del 2000, Rafael Santiago Romo Estrada
establece amistad con Alejandra Restrepo, aprovechándose de esto, Ramiro Restrepo,
padre de la antes mencionada, quien pide a Romo que le consiga 10 galones de
amoníaco, para lo cual Romo se comunica con Ecuaquímica para solicitar dicho
producto, recibiendo como respuesta del mencionado establecimiento comercial,
que esto no le pueden vender en esas cantidades por tratarse de un precursor
químico, comunicándole este resultado a Restrepo, quien se disgustó con Romo.
Alejandra viaja a Colombia, pero él mantiene comunicación telefónica con su
padre el que le invita a Romo el 19 de agosto del 2000, a una reunión en su
domicilio. Romo acude al lugar a eso de las seis de la tarde llevando una
botella de vodka y un galón de Tampico. Ahí se percata de que Restrepo y su
amigo al que llamaba el PITOLO, se encontraban embriagados; que cuando se
encontraban libando, Restrepo se puso amenazante con un cuchillo en la mano y
expresaba su deseo de dar muerte a alguien. Que cuando Romo manifestó su deseo
de retirarse, Restrepo puso seguro en las puertas y se guardó las llaves en el
bolsillo.- Que Romo pensó inmediatamente en darles de beber para que se queden
dormidos y así lo hizo; Restrepo subió a su dormitorio y Romo se quedó en la
planta baja con el Pitolo a quien Romo dio más licor y luego le acompañó a su
dormitorio; en ese momento Romo se ha asomado al cuarto de Restrepo y ha
pensado que si no lo mataba él, Restrepo lo haría, que ha bajado a la sala,
apaga las luces y cerca de la cocina que da acceso al patio posterior ha tomado
una varilla y caminando al cuarto de Ramiro Restrepo, se abalanza con golpes de
varilla en la cabeza, pecho y otras partes del cuerpo, que Pitolo al escuchar
ruidos se
había levantado; Romo se
encamina a la habitación en donde se encontraba el Pitolo e inmediatamente se
ha abalanzado contra él con golpes de varilla en la cabeza, que luego Romo ha
tomado un taxi y se ha dirigido a su casa. De los dictámenes de los peritos
médicos y de su examen psiquiátrico, se desprende que Romo padece una
enfermedad mental, que al momento de los hechos tuvo una crisis a consecuencia
de la esquizofrenia que padece, lo que ha distorsionado su conciencia y
voluntad, su capacidad de querer y entender.4.1. De acuerdo con el hecho
narrado, a Rafael Santiago Romo Estrada, como consecuencia jurídica de su acto
punible, le corresponde:
a. Pena privativa de libertad
b. Medida de seguridad
c. Pena no privativa de libertad
4.2. La sanción que debe imponerse a Rafaél Romo es:
a. Ilegal porque no está contemplada en
la norma
b. Legal porque está contemplada en la
norma
c. Ninguna de las dos opciones
4.3. La sanción que se impone a Rafaél Romo es del tipo:
a. Reparable
b. Irreparable
c. Accesoria
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