De los representantes del
Iusnaturalismo hemos tomado lo más relevante de su
pensamiento, para lo cual
se solicita a usted señor estudiante empareje correctamente
cada pensamiento con el filósofo que corresponda:
Pensamiento Respuesta
La
razón o la voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y
prohíbe
perturbarlo.
El
Derecho natural es en sí inmutable, lo cual no impide que un sector de
sus preceptos pueda
experimentar modificaciones en sus contenidos.
El
estado es un organismo perfecto en el cual se encarna una completa
unidad.
El
verdadero Derecho vive en el mundo de las ideas y las leyes positivas
no
pueden pretender ser valiosas sino en la medida en que participen de la
idea de
la ley justa.
Existe
por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos y
entre
ellos el de la justicia, que tiene una realidad efectiva superior a toda
determinación humana.
Filósofos
a. Sócrates
b. Platón
c. Aristóteles
d. San Agustín
e. Francisco Suárez
Dentro de la Escuela del
Derecho Racional e Idealista tenemos dos filósofos
renombrados, como lo son
Kant y Hegel, de los cuales hemos ubicado los
pensamientos más
sobresalientes de los mismos y para lo cual, se le solicita,
empareje cada pensamiento en el recuadro del filósofo correcto.
Pensamiento Respuesta
Llama
al entendimiento razón pura.
El
Derecho y la moral están íntimamente relacionados.
Identifica
al pensamiento con el ser.
Por
encima del Estado no hay más que lo absoluto.
Su obra
fue la Crítica de la Razón Pura.
El principio de obra moral
es conocido como imperativo categórico.
1. Manuel Kant
2. Jorge Guillermo Federico Hegel
Actividad
3:
A continuación ponemos el
significado de los cuatro tipos de leyes que proponen San
Agustín y Santo Tomás, para que las relacione con sus respectivas
leyes.
Significado de las leyes Tipos de leyes
A. Es
la ley que contiene aquellos elementos generales, comunes,
absolutos
e inmutables que se desprenden del entendimiento de la
Revelación.
Esta Ley parte de que el hombre puede comprender lo
que es
bueno o malo dado por Dios y por tanto será esta ley el débil
conocimiento
por parte de los hombres.
B. Esta
ley es una ordenación de la razón para el bien común,
promulgada
por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
C. Son
aquellas leyes mediante las cuales Dios gobierna su creación.
Es “La
razón de la divina sabiduría en cuanto dirige toda acción y
todo
movimientos, o sea el principio ordenador de todo lo creado”.
Dicha
ley sólo la conoce Dios y es el orden general de todas las
cosas.
Las mentes humanas solo pueden acercarse a dicha ley y
hacer
suposiciones de ella. Sin embargo queda un sello plasmado
en el
corazón de los hombres dicha ley, sobre la concepción de lo
bueno y
de lo malo que se puede remitir a la conciencia o la creencia
de que
algo está bien o mal. Abarca tanto “dar a conocer” como “el
imponerse”.
En los seres inanimados y los animales se da sin más.
En
cambio en el hombre, dotado de una razón semejante a la divina,
aunque
más pobre, conoce esta Ley a través de su razón débil.
D. Esta
ley es la razón o la voluntad de Dios que ordena guardar el
orden
natural y prohíbe perturbarlo”. Dicha Ley se puede encontrar
en la Revelación a través
de su palabra.
Tipos
de leyes:
1. Ley eterna.
2. Ley divina.
3. Ley natural.
4. Ley Humana.
Actividad
4:
Lon L. Fuller es un
iusnaturalista contemporáneo que propone ocho presupuestos
de legislación de moral
que formarían una ¨moral interna del derecho¨ que son: (i)
generalidad de las normas,
(ii) promulgación o prohibición de que las normas sean
secretas, (iii) claridad o
inteligibilidad, (iv) posibilidad de cumplir las normas, (v)
estabilidad de las normas,
(vi) coherencia, (vii) irretroactividad y (viii) congruencia.
A continuación ubico
algunos artículos Constitucionales y legales para que usted
identifique a qué presupuesto de moral interna corresponde: (2 puntos)
Artículos
Presupuestos de moral
interna
“EI
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
... 2. Todas las personas son iguales y gozaran
de los
mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie
podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural…”
(Art. 11 CRE)
“La
asamblea constituyente sólo podrá ser convocada
a
través de consulta popular. Esta consulta podrá ser
solicitada
por la Presidenta o Presidente de la República,
por las
dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por
el doce
por ciento de las personas inscritas en el registro
electoral.
La consulta deberá incluir la forma de elección
de las
representantes y los representantes y las reglas del
proceso
electoral. La nueva Constitución, para su entrada
en
vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum
con la
mitad más uno de los votos válidos.” (Art. 444 CRE)
“Corresponderá
a la Procuradora o Procurador General del
Estado,
además de las otras funciones que determine la ley:
1. La
representación judicial del Estado. 2. El patrocinio del
Estado
y de sus instituciones.
3. El
asesoramiento legal y la absolución de las consultas
jurídicas
a los organismos y entidades del sector público
con
carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de
la ley,
en aquellos temas en que la Constitución o la ley no
otorguen
competencias a otras autoridades u organismos.”
(Art. 237 CRE)
“Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación
y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado
por la ley.” (Art. 75 CRE).
“El
orden jerárquico de aplicación de las normas será
el
siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones;
y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.”
(Art. 425 CRE).
“Si la
Presidenta o Presidente de la República objeta
totalmente
el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver
a
considerarlo solamente después de un año contado a
partir
de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo,
la
Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el
voto
favorable de las dos terceras partes de sus miembros,
y lo
enviará inmediatamente al Registro Oficial para su
publicación…”
(Art. 138 CRE)
“Ámbito
temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso
penal y
las o los juzgadores observarán las siguientes
reglas:
1. Toda infracción será juzgada y sancionada con
arreglo
a las leyes vigentes al momento de su comisión.”
(Art.
16 COIP).
El 17
de febrero de 2013, el pueblo ecuatoriano eligió un
programa
de gobierno para que sea aplicado −siempre
ceñido
a la Constitución de Montecristi−, en el nuevo periodo
de
mandato de la Revolución Ciudadana. Ese programa
tiene
su reflejo inmediato en el Plan Nacional para el Buen
Vivir
2013-2017, el cual representa una postura política
muy
definida y constituye la guía de gobierno que el país
aspira
tener y aplicar en los próximos cuatro años. Este
es el
sentido que queremos darle a este Plan, que debe
convertirse
en un documento tan práctico como un mapa,
con
directrices muy claras para evitar que nos extraviemos
en el
camino o nos aventuremos en una ruta no trazada que
nos
lleve a un despeñadero. (Introducción del Plan Nacional
del Buen Vivir 2013-2013 según
el Art. 147 Núm. 7 CRE).
Actividad
5:
El Derecho Natural
inspirado en la filosofía escolástica sigue siendo una concepción
de notable trascendencia
en los países de tradición católica, especialmente por una
versión del iusnaturalismo
más influyente en la actualidad se debe a un autor inglés
perteneciente a la “Nueva
escuela de Derecho Natural” llamado John Finnis, que
se inspira en Aristóteles
y Santo Tomás de Aquino para fundamentar su teoría del
Derecho Natural.
Finnis (1980) configura al
Derecho Natural en un plano deontológico, esto es
como una serie de
principios morales cuya función es guiar (y justificar) el Derecho
positivo y la conducta de
la persona, lo que permitirá suministrar los criterios con que
establecer la validez del
Derecho y, por tanto, con los que separar el Derecho del
no-Derecho. Para Finnis,
el Derecho natural son los principios de la razón práctica
que ordenan la vida del
hombre y de la comunidad. Esos principios derivan de ciertos
bienes básicos que se
justifican por sí mismos, es decir son valores objetivos, porque
cualquier persona
razonable no puede por más que considerarlos como bienes.
Por ejemplo, en Ecuador
existe una concepción garantista de los derechos, ya que
son fundamentales todos
los derechos que hacen parte del catálogo constitucional.
De forma general podemos
decir que un derecho constitucional o fundamental (DF)
es un instrumento jurídico
que permite proteger los intereses más importantes de las
personas, tomando en cuenta
que dichos “intereses más importantes” son todos los
bienes básicos que
permiten a las personas desarrollar cualquier plan de vida de
manera digna. Según Finnis
los bienes básicos de las personas son:
— Vida (salud,
reproducción, seguridad).
— Conocimiento y
experiencia estética.
— Trabajo y juego
significativo (excelencia).
— Amistad: relaciones y
amistades.
— Autointegración:
armonía, integridad o paz interior.
— Autoexpresión o
razonabilidad práctica (tomar decisiones en paz).
— Trascendencia (armonía
con fuentes de sentido sobrehumanas, teístas o no).
De lo manifestado
anteriormente usted deberá realizar la siguiente actividad: Se
ubicarán diferentes
artículos de la Constitución de la República del Ecuador y usted
deberá escoger el bien básico que dicho artículo está protegiendo. (2
puntos)
Artículos
constitucionales Bienes básicos.
Art.
45.- Las niñas, niños y adolescentes
gozarán
de los derechos comunes del ser
humano,
además de los específicos de su
edad.
El Estado reconocerá y garantizará la
vida,
incluido el cuidado y protección desde
la
concepción.
Art.
28.- … La educación pública será
universal
y laica en todos sus niveles, y
gratuita
hasta el tercer nivel de educación
superior
inclusive.
Art.
381.- El Estado protegerá, promoverá y
coordinará
la cultura física que comprende el
deporte,
la educación física y la recreación,
como
actividades que contribuyen a la
salud,
formación y desarrollo integral de las
personas…
Art.
33.- El trabajo es un derecho y un deber
social,
y un derecho económico, fuente de
realización
personal y base de la economía.
El
Estado garantizará a las personas
trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad,
una
vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones
justas y el desempeño de un
trabajo
saludable y libremente escogido o
aceptado.
Art.
85.- La formulación, ejecución,
evaluación
y control de las políticas públicas
y
servicios públicos que garanticen los
derechos
reconocidos por la Constitución,
se
regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
1. Las políticas públicas y la
prestación
de bienes y servicios públicos se
orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y
todos
los derechos, y se formularán a partir
del
principio de solidaridad.
Art.
66.- Se reconoce y garantizará a las
personas:
… 3. El derecho a la integridad
personal,
que incluye: a) La integridad física,
psíquica,
moral y sexual. b) Una vida libre de
violencia en el ámbito
público y privado….
Art.
18.- Todas las personas, en forma
individual
o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar,
recibir, intercambiar, producir
y
difundir información veraz, verificada,
oportuna,
contextualizada, plural, sin
censura
previa acerca de los hechos,
acontecimientos
y procesos de interés
general,
y con responsabilidad ulterior.
2.
Acceder libremente a la información
generada
en entidades públicas, o en las
privadas
que manejen fondos del Estado
o
realicen funciones públicas. No existirá
reserva
de información excepto en los
casos
expresamente establecidos en la
ley. En
caso de violación a los derechos
humanos,
ninguna entidad pública negará la
información.
PREÁMBULO.
NOSOTRAS Y NOSOTROS,
el
pueblo soberano del Ecuador:
CELEBRANDO
a la naturaleza, la Pacha
Mama,
de la que somos parte y que es vital
para
nuestra existencia,
INVOCANDO
el nombre de Dios y
reconociendo
nuestras diversas formas de
religiosidad y
espiritualidad.