I. Lea detenidamente cada una de las siguientes preguntas y escoja el
literal de
la alternativa correcta.
1. Se dice que el positivismo en los siglos XVIII y XIX significó no
una filosofía sino
una actitud cultural, que se basó en la concepción de que el saber
cierto sobre
las cosas únicamente puede alcanzarse por medio de:
a. La experimentación y variación de las hipótesis.
b. La verificación y estudio de la hipótesis.
c. La experimentación y verificabilidad de las hipótesis.
2. Para adquirir un conocimiento cierto de los fenómenos objetivos en
las ciencias
físicas, se pretendió utilizar también el:
a. Estudio de las ciencias morales o del espíritu y dar explicación
científica a
los hechos y comportamientos sociales.
b. Análisis comparativo y experimental de los comportamientos sociales.
c. Estudio minucioso de las ciencias de la naturaleza y dar una
explicación
humana de los hechos.
3. El positivismo jurídico se basa en el análisis histórico-comparativo
de las
instituciones jurídicas por una parte y de:
a. La sistematización de las leyes que se iban descubriendo y
comprobando,
por otra.
b. Las diferentes normas jurídicas, formalmente positivas en los
diferentes
ordenamientos jurídicos vigentes, por otra.
c. La observación de los hechos mismos.
4. El formalismo jurídico es una corriente puramente positivista, que
pretendió
suplir la Filosofía, mediante una:
a. Teoría General del Derecho.
b. Teoría General de la Filosofía.
c. Teoría Especial del Conocimiento.
5. La Teoría General del Derecho en su versión radical está
representada por la
corriente jurídica:
a. Francesa.
b. Española.
c. Alemana.
6. El fundador de la física social o Sociología, responde a los nombres
de:
a. Francisco Geny.
b. Augusto Comte.
c. Norberto Bobbio.
7. El jurista francés que califica como derecho natural a esos
principios operativos,
extraídos racionalmente de la naturaleza de las cosas que tenemos como
dadas,
es:
a. Norberto Bobbio.
b. Francisco Geny.
c. Rudolf von Ihering
8. La afirmación de que “El único método de investigación científica es
la inducción
que nos lleva al descubrimiento de nuevas verdades”, le corresponde a:
a. Carlos Darwin.
b. Norberto Bobbio.
c. John Stuart Mill.
9. El filósofo que afirma que el desenvolvimiento del espíritu es el
resultado
de la lucha de la actividad humana estimulada por las necesidades
contra la
resistencia de la naturaleza, es:
a. Luis Feuerbach.
b. Carlos Darwin.
c. Francisco Geny.
10. El jurista que se apercibió de que la ciencia jurídica positivista,
adolecía de un
grave defecto metodológico, el cual consistía en suponer que las
instituciones y
los conceptos jurídicos fuesen la materia prima de la lógica jurídica,
al elaborar
desde ellos la creación de las normas positivas, ignorando que el
derecho es una
realidad sociológica que requiere justificarse históricamente, el cual
tiene una
finalidad práctica y un trasfondo ético, fue:
a. Rudolf von Ihering.
b. Luis Feuerbach.
c. Otto von Gierke.
11. El Filósofo que afirma que el positivismo jurídico es, en primer
término una
manera especial de abocarse al estudio del derecho; en segundo lugar,
que
representa una concepción especifica de este último; y finalmente,
constituye
una ideología sui generis de la justicia, es:
a. Carlos Darwin.
b. Norberto Bobbio.
c. Otto von Gierke.
12. Que socialista argumentó esto “El derecho es fluido y cambia cuando
cambian
las condiciones sociales a las que debe su vida”:
a. Luis Feuerbach.
b. Oliver Wendell Holmes.
c. Roscoe Pound.
13. El jurista que afirmó que la sentencia no es solo un proceso de
descubrimiento
sino también un proceso de creación; en donde el Juez interpreta la
conciencia
social y le da realidad en el Derecho, pero al hacerlo contribuye a
formar y
modificar la conciencia que interpreta, fue:
a. Benjamín Nathan Cardozo.
b. Roscoe Pound.
c. Karl Nickerson Llewellyn.
14. EL filósofo que sostiene que las resoluciones de los jueces se encuentran
determinadas por sus preferencias y aborrecimientos personales, sus
prejuicios
y sus estados de ánimos, fue:
a. Thurman Arnold.
b. Jerome Frank.
c. Karl Nickerson Llewellyn.
15. Cuál filósofo entiende el derecho como coordinación
ético-imperativa:
a. Norberto Bobbio.
b. Francisco Geny.
c. Nicholas Sergeyevitch Timasheff.
16. La Teoría Pura del Derecho surge con la finalidad de
contrapropuesta al:
a. Derecho Positivo.
b. Derecho Natural.
c. Derecho Público.
17. A quien se considera el padre de la Teoría Pura del Derecho:
a. Hans Kelsen.
b. Carlos Cossio.
c. Federico Engels.
18. Se conoce que la Teoría Pura del Derecho es una teoría del Derecho
positivo, y
su clasificación como teoría pura se da en razón de:
a. Eliminar de la ciencia del Derecho todo lo que no es Derecho.
b. Abarcar muchas ciencias externas a la rama del derecho.
c. Eliminar de la ciencia del Derecho todo lo que es Derecho.
19. Complete el análisis de Kelsen acerca de la Teoría Pura del Derecho
“La norma
del Derecho natural vale en virtud de su contenido __________, porque
es
buena, acertada, justa; la norma del Derecho positivo, porque ha sido
elaborada
de una cierta manera, especial, porque ha sido establecida por un
determinado
__________, que precisamente por esto tiene la consideración de
__________”:
a. explicativo, reglamento, buena.
b. Interno, hombre, autoridad.
c. abultado, fin, perfecta.
20. Según Kelsen, hay una consecuencia que diferencia al Derecho
Natural del
Derecho Positivo y es que, en el Derecho Positivo, intervienen en un
juicio
hipotético:
a. El obligado y el coactivante.
b. El obligado.
c. Kelsen y Grocio.
21. El primer acto de concretización de una norma general jurídica
consiste en la
constatación de que en la realidad existe un hecho de que en la
realidad existe
un hecho que es la condición abstracta exigida por la norma general
para una
dada:
a. Consecuencia.
b. Norma.
c. Consecuencia abstracta.
22. El segundo acto de concretización consiste en determinar una
consecuencia
concreta según:
a. Tiempo, lugar y contenido.
b. Derecho.
c. La normativa.
23. Por definición, los órganos de aplicación de las normas jurídicas
no pretenden
alcanzar la verdad, sino:
a. Agravar los hechos.
b. Resolver el litigio.
c. Trabar la realidad.
24. En la Teoría Pura del Derecho de Kelsen la positivación del Derecho
Natural no
es simplemente formal, sino también:
a. Inmaterial.
b. Material.
c. Particular.
25. El filósofo que establece que el derecho natural como el positivo
tienen como
característica común la legalidad normativa, fue:
a. Hans Kelsen.
b. Carlos Cossio.
c. Roscoe Pound
26. Kelsen dice que para que una norma sea eficaz debe estar acorde a:
a. La norma fundamental.
b. El código civil.
c. Los derechos humanos.
27. Kelsen hace una diferenciación entre el SER del derecho y el DEBER
SER del
derecho, esto quiere decir que:
a. El ser es la justicia y el deber ser es la norma.
b. El ser es la democracia y el deber ser la sanción.
c. El ser es la norma y el deber ser la justicia.
28. El realismo jurídico pretende resolver los siguientes problemas.
Señale cuál es
la respuesta incorrecta.
a. La interacción entre sociedad y derecho.
b. Concepto y naturaleza del derecho.
c. La evolución de la sociedad.
29. Para el realismo el derecho se perfecciona en virtud de la acción:
a. De las normas.
b. De los jueces.
c. Por la costumbre.
30. Los elementos que conforman la teoría tridimensional del derecho
son:
a. Valores, principios y reglas.
b. Valores, hechos y normas.
c. Constitución, leyes orgánicas y leyes ordinarias.
PRUEBA DE ENSAYO (4 PUNTOS)
II. Busque en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica sobre
los últimos
desarrollos teóricos del positivismo jurídico, en particular las
teorías del
derecho de Herbert Hart, Ronal Dworkin y Robert Alexy. Proceda a
contestar
las siguientes preguntas.
1. Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo
sistema
jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y las
secundarias.
Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que
determinan
una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención)
y las
consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas
reglas.
En cambio las normas secundarias incluye las normas legales que
permiten
la creación, extinción y alteración de las normas primarias; estas normas
secundarias son las normas que confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las
relacione y
señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1 punto)
1. Código Orgánico Integral Penal.
2. La ley que autoriza a la Corte Suprema de EEUU
para que dicte normas sobre el procedimiento
que se debe llevar a cabo en los tribunales
federales.
3. El derecho fundamental a la libertad de
expresión.
4. Las regulaciones ambientales que prohíben
la descarga de sustancias tóxicas en los ríos y
arroyos.ΩNormas contractuales – de derecho
civil – que le autorizan a las partes para contraer
obligaciones y realizar contratos.
5. Las disposiciones contractuales que definen las
principales obligaciones de las partes.
6. Las reglas de carácter civil que le autoriza a los
testadores para elaborar un testamento.
7. Las normas constitucionales que confieren
poderes legislativos a la Asamblea.
8. Normas de responsabilidad por daño civil
|
A. Normas primarias
|
B. Normas Secundarias
|
2. Para el Filósofo del Derecho contemporáneo Ronald Dworkin el derecho
es
una práctica social que se compone de reglas y principios (a diferencia
de
Hart que sólo da cuenta de las reglas); y en aquellas sociedades donde
se haya
desarrollado la actitud interpretativa frente a esa práctica social el
derecho
(como fenómeno jurídico) debe interpretarse a partir del paso por tres
etapas:
A. Etapa preinterpretativa: aquí se trata de identificar el objeto
interpretado
y calificarlo como perteneciente a un determinado género. En el caso
del Derecho el objeto que debe identificarse viene constituido por los
diferentes materiales jurídicos (todas las normas positivas que tiene
Ecuador, Argentina, etc.) que conforman la práctica jurídica. Hay que
ser conscientes (dice Dworkin) que para que se desarrolle la actitud
interpretativa será necesario que previamente exista un acuerdo inicial
suficiente sobre qué prácticas son prácticas jurídicas (trabajo del
legislador
o quien se encargue de crear normas), de manera que los juristas puedan
posteriormente argumentar sobre la mejor interpretación de unos datos
que deben ser, prima facie, los mismos.
B. Interpretativa: o la llamada etapa “propiamente interpretativa”; en
esta
etapa se trata de averiguar cuál es el “sentido” de la práctica social.
En el
caso del Derecho, este “sentido” viene configurado fundamentalmente por
los principios que son los que permiten ver a la práctica como una
unidad
que sirve a ciertos valores o propósitos. Aquí entra la idea de
integridad
dado que todos los materiales jurídicos (normas) deben verse como una
unidad conformada por el conjunto de principios por el que haya optado
cada interpretación. Aquí el concepto clave es el de ADECUACIÓN entre
el “sentido” descubierto a través de cada interpretación y los
materiales
previamente identificados como jurídicos en la etapa preinterpretativa.
Pero en esta etapa pueden resultar muchas formas de compatibilidad
(teorías que pugnan entre sí para dar cuenta de los materiales
jurídicos) y
entre ellas resultar imposible encontrar una interpretación que de
cuenta
de todos los materiales porque algunos de ellos, inclusive, pueden ser
incompatibles entre sí.
C. Pos interpretativa: en esta etapa se trata de elegir una de entre
las
distintas teorías desarrolladas en la etapa anterior y que pugnan por
ofrecer la “mejor interpretación” de los materiales jurídicos (normas).
Los
criterios para llevar a cabo esta elección han de basarse en los
valores que
pueden mostrar a la práctica en cuestión como el “mejor ejemplo
posible”
del género al que se considera que pertenece. Para esto hay que acudir
a
la moral. Entonces en esta etapa se establece la relación entre en
derecho
y la moral ya que son los valores morales los que se utilizan para
juzgar
las prácticas sociales, del mismo modo que los valores estéticos serian
los
utilizados para juzgar las interpretaciones de las obras de arte.
En conclusión todos los juristas deberíamos–según Dworkin- ubicarnos en
la última
etapa dado que esta es holística.
Ante lo manifestado le invito a leer en internet o en el mismo libro
escrito por
Dworkin denominado “Los derechos en serio”, el caso del Nieto Asesino
(“Riggs v.
Palmer”) y cuente cómo el juez resolvió el caso, para esto se ubican
las tres etapas
propuestas por Dworkin con diferentes opciones para que escoja la
correcta: (1
punto)
A. Etapa preinterpretativa
|
Opción 1. En este caso no existía una norma jurídica
para resolver el caso.
Opción 2. En este caso si existía una norma jurídica.
Opción 3. En este caso existía una antinomia.
|
B. Etapa Interpretativa:
|
Opción 1. El juez se declara perplejo porque las dos partes tienen la
razón.
Opción 2. El juez utiliza su derecho de objeción de conciencia y de
deja que resuelva el subrogante.
Opción 3. El juez crea un principio para adecuarlos a las normas.
|
C. Etapa Pos interpretativa
|
Opción 1. Se le debe dar la
herencia al nieto después de que cumpla su condena esto es lo más moral.
Opción 2. Nadie puede
aprovecharse de su propio dolo es un principio que se apega a valores
morales.
Opción 3.
En nuestro código civil esta situación es considerada una indignidad.
|
3. El filósofo del derecho Robert Alexy, en su libro “Teoría de los
Derechos
Fundamentales” en el capítulo dos y tres clasifica a las NORMAS en
reglas,
principios y valores. (Le invito a leer esta clasificación en internet
o en cualquier
otra fuente bibliográfica para que conteste la siguiente solicitud. Si
logra
conseguir el texto del autor mucho mejor).
A continuación le ubico la clasificación de la NORMA realizada por
Alexy para que los
relaciones con sus respectivos significados y con los artículos de
nuestra Constitución
de la República: (2 puntos